Expediente No. 1076-2014, 1112-2014, 1114-2014, 1155-2014 y 1156-2014

Sentencia de Casación del 10/07/2015

“…con relación al agravio de que se vulneró el principio de especialidad que se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, es necesario indicar que, dicho principio se aplica dentro de un concurso aparente de normas, optando por el precepto que contempla más específicamente el hecho, es decir, seleccionar la norma que contiene además de los presupuestos descritos en la norma general otros elementos adicionales, que se encuentran descritos en los hechos acreditados por el a quo. De esa cuenta se concluye que, dentro del caso sub judice el presupuesto regulado en el artículo 9 segundo párrafo de la Ley contra la Narcoactividad, no es aplicable a los hechos acreditados, puesto que, contiene otro supuesto que como bien indicó la recurrente no quedó acreditado por el a quo, pero como ya fue explicado, de la acreditación fáctica, sí se desprenden los elementos que permiten construir la calidad de autor de conformidad con el supuesto establecido en  el primer párrafo del referido artículo…”